CRONOLOGÍA DE GESTIONES REALIZADAS POR LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN SANTIAGO, LA JUSTÍCIA, LA FAMILIA Y OTROS, EN RELACIÓN CON EL CASO DEL DETENIDO DESAPARECIDO EN CHILE ANTONIO LLIDÓ MENGUAL

 

17-10-1974: NOTA VERBAL  de la Embajada de España al MRE (Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile) solicitando conocer el lugar donde Antonio Llidó Mengual se halla detenido , y autorización para la salida de Chile.

 

27-11-1974: CARTA DEL EMBAJADOR AL COMANDANTE DE LA II DIVISIÓN DEL EJERCITO Y COMANDANTE GENERAL DE LA GUARNICIÓN DE SANTIAGO, rogando liberación y eventual puesta a disposición del Consulado General de España de Antonio Llidó Mengual y otros tres ciudadanos españoles.

 

4-12-1974: NUNCIATURA APOSTÓLICA EN CHILE .nº 8525/ 74. CARTA DEL NUNCIO APOSTÓLICO SOTERO SANZ VILLALBA, al Director del secretariado de la OCSHA, Don Jesús Ortuño Rodriguez :

 

 Estimado amigo:

 En contestación a su atenta carta del 28 de noviembre pasado puedo anunciarles que según noticias dadas directamente por una alta Autoridad del Gobierno, el P. Llidó está detenido y bien de salud.

Actualmente el caso de dicho Sacerdote está siendo examinado por las Autoridades militares, abrigándose la esperanza de que de no resultar cargos extremadamente graves en  contra suya, se le pueda sacar del país dentro de cierto tiempo. Esta noticia la he comunicado también al Embajador de España, quien se muestra propicio a solicitar su regreso al país de origen como ciudadano español.

 Afectísimo en Cristo.

 Sotero Sanz Villalba. Nuncio Apostólico.

 

11-12-74: PRO-MEMORIA ENTREGADA A S.E. EL JEFE DEL ESTADO interesándose por la liberación de Antonio Llidó Mengual y otros seis ciudadanos españoles.

 

13-12-74: NOTA VERBAL al MRE (Ministerio de Relaciones Exteriores). Solicitando se realicen las investigaciones correspondientes para hallar el paradero de Antonio Llidó Mengual, reiterando la N.V. de 17-10-1974.

 

 

1975: CARTA DEL EMBAJADOR AL CAPITÁN DE NAVÍO, SUB JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA DE CHILE, requiriendo información sobre el paradero de Antonio Llidó Mengual.

 

31-1-1975: CARTA DEL ENCARGADO DE NEGOCIOS, A.I. AL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA EN PROVIDENCIA. SANTIAGO, informando que las gestiones ante las autoridades locales para hallar el paradero de Antonio Llidó Mengual han resultado infructuosas hasta la fecha.

 

05-03-1976: A INSTANCIAS DE LOS FAMILIARES DEL DESAPARECIDO, LA EMBAJADA ENVIA UNA NOTA VERBAL AL MRE. REITERANDO SU SOLICITUD DE NOTICIAS SOBRE EL PARADERO DE ANTONIO LLIDÓ MENGUAL.

 

12-12-1977: NOTA VERBAL AL MRE. En la que ponen en conocimiento de las autoridades locales que los familiares del Sr. Llidó reiteran insistentemente su solicitud de noticias referentes a su paradero.

 

16-12-1977: Un funcionario de la EMBAJADA DE ESPAÑA se pone en contacto con la Vicaría de la Solidaridad con el objeto de facilitar a los familiares de Antonio Llidó Mengual el recurso a la vía judicial para resolver el caso de su desaparición, sin que ello implique agotar las acciones diplomático-consulares realizada por la Embajada ante las autoridades locales.

 

22-5-1978: Un funcionario de la EMBAJADA DE ESPAÑA hace entrega al abogado don Alejandro González Poblete, de la Vicaria de la Solidaridad, fotocopias de la Declaración Jurada firmada por D. Hermann Schwember Fernández..

 

24-5-1978: ENTREVISTA DEL EMBAJADOR CON EL MINISTRO DEL INTERIOR, Sergio Fernández, rogándole se tome el caso con el mayor interés.

 

27-6-1978: NOTA VERBAL DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA AL MRE, insistiendo en que se faciliten detalles sobre el estado en que se encuentran las investigaciones para la aclaración definitiva del caso.

 

27-6-1978: ENTREVISTA DEL SEÑOR EMBAJADOR CON EL ABOGADO ALEJANDRO GONZÁLEZ POBLETE, informando éste al Sr. Embajador del traslado a España del abogado Álvaro Varela Walker para ponerse en contacto con la familia de Antonio Llidó con el objeto de que la acción judicial se inicie a instancias de la `propia familia.

 

30-6-1978: CARTA DEL EMBAJADOR informando al DIRECTOR GENERAL DE IBEROAMERICA DEL MAE. Sobre la entrega al DIRECTOR DE PROTOCOLO, Ricardo Leteller, de la carta de 17-6-1978 del PRESIDENTE SUÁREZ al GENERAL PINOCHET, en la que el Sr. Suárez ruega a Pinochet una investigación exhaustiva sobre el caso.

 

10-7-1978: CARTA DEL EMBAJADOR AL MINISTRO DEL INTERIOR, rogándoles le confirme la información que contiene en su carta sobre un eventual fallecimiento de Antonio Llidó en enfrentamientos el 19 de mayo de 1976.

 

31-7-1978: CARTA DEL EMBAJADOR AL MINISTRO DEL INTERIOR, acusando recibo de su información sobre que el fallecimiento es mera suposición.

 

11-1-1979: ESCRITURA DE PODER otorgada por Dª Josefa Llidó Mengual a favor de Don Alejandro González Poblete, para que me represente en cualquier causa criminal que se haya iniciado o se inicie para investigar su paradero; igualmente, le confiero poder para hacer la denuncia judicial, y ante autoridades administrativas de la situación que afecta al Sr. Llidó Mengual.

 

10-6-1985: NOTA VERBAL DE LA EMBAJADA AL MRE. Por la que se pone en conocimiento de las autoridades localesde la Proposición no de Ley del Congreso de Diputados de España sobre desaparecidos españoles en Chile, expresando la preocupación del Gobierno español por la falta de noticias sobre el paradero de los españoles Llidó Mengual y Peña Herreros, exigiendo del Gobierno chileno una explicación suficiente acerca de los desaparecidos, y que de estar con vida sean repatriados a España inmediatamente.

 

12-6-1985: ENTREVISTA DEL EMBAJADOR DE ESPAÑA CON EL  MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, transmitiendo mismo mensaje de la Nota Verbal referida en el párrafo anterior.

 

3-8-1990: CARTA DEL MINISTRO CONSEJERO DE LA EMBAJADA A ALEJANDRO GONZÁLEZ POBLETE  informando que la hermana de Antonio Llidó se ha dirigido a la Comisión de la Verdad y Reconciliación solicitando la resolución del caso de su hermano.

 

Febrero 1991: INFORME DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACIÓN.( INFORME RETTIG) :

 

              En octubre de 1974, ANTONIO LLIDÓ MENGUAL, ex sacerdote de nacionalidad española vinculado al MIR, fue visto por testigos en el recinto de José Domingo Cañas. Con posterioridad Antonio Llidó, cuya fecha de detención se desconoce, fue trasladado a Cuatro Alamos, desde donde desaparece, en poder de la DINA. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

15-10-1991: CARTA DEL MINISTRO CONSEJERO DE LA EMBAJADA A ALEJANDRO GONZÁLES POBLETE, remitiendo una fotocopia de la carta anónima que, en relación con el caso, se recibió en la Embajada en julio de 1988, en la que se hacía responsable de la muerte del sacerdote español al entonces Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, Fernando Paredes Pizarro.

 

22-11-1991: ESCRITURA DE PODER de Dª Josefa Llidó Mengual a favor de Don Hector Salazar Ardiles, mayor de edad, de nacionalidad chilena, abogado, con cédula nacional de identidad nº 5.582.777-K, para que la represente en todo juicio de cualquier clase y naturaleza que sea, y que actualmente se ventile u ocurra en el futuro en Chile, en relación al desaparecimiento del hermano de la otorgante, Antonio Llidó Mengual, ocurrido en dicho país en el año 1974, con la especial limitación de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna por su mandante, sin previa notificación personal de la compareciente.

 

10-1-1992: PRESENTACIÓN DE QUERELLA CRIMINAL. Héctor Salazar Ardiles, abogado, domiciliado en Plaza de Armas 444, 2º piso de esta ciudad, en representación, según se acreditarà, de doña Josefa Llidó Mengual , a US. Respetuosamente digo: En la representación que envisto, deduzco QUERELLA CRIMINAL en contra de todos aquellos que resulten responsables de los delitos de aplicación de tormentos y secuestro del hermano de mi representada, don Antonio Llidó Mengual, sacerdote católico, de nacionalidad española, ya sea en calidad de autores, cómplices o encubridores, de conformidad con los hechos .( Presentada ante el 14º Juzgado del crimen de Santiago  rol 113.608-FL.)

 

6-2-1992: CARTA DEL MINISTRO CONSEJERO DE LA EMBAJADA AL ABOGADO HÉCTOR SALAZAR ARDILES, solicitando información sobre la querella criminal presentada el 10 de enero de 1992 ante el 14º Juzgado del Crimen de Santiago en contra de quienes resulten responsables de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos en la persona de Antonio Llidó Mengual.

 

9-2-1996: SOBRESEIMIENTO TEMPORAL. VISTOS Y TENIENDO PRESENTES: Que del sumario resulta haberse cometido el delito investigado, pero no hay indicios suficientes para acusar a determinada persona como autor, complice o encubridor; y visto además lo dispuesto en los articulos 409 nº 2 y 414 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se SOBRESEE TEMPORALMENTE esta causa rol 113.608 hasta que se presenten mejores datos de investigación. Anótese y consultese. Dictado por don Sergio Brunner Marfil, Juez titular, autorizada por doña Maria Luisa Riesco Larrain, Secretaria titular.

 

4-7-1996: COMPARECENCIA. En Valencia a cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis. Ante mi el secretario del Juzgado comparece Dª Josefa Llidó Mengual... Que se adhiere a la denuncia presentrada por el Fiscal D. Miguel Miravet sobre genocidio y terrorismo y que sabe ha sido repartida al Juzgado de Instrucción numero Ocho de Valencia con número de reparto 77496.

Ofrecido el procedimiento manifiesto que se muestra parte acusadora y que en este acto designa para su representación al Procurador Juan Miguel Sánchez Masa de los Tribunales de Madrid, ya que es hermana de Antonio Llidó Mengual detenido-desaparecido en Chile en las circunstancias que se relatan en la propia denuncia; que su hermano nació en Javea (Alicante) en abril de 1936, desaparecido en Chile en 1974.

Leida y hallada conforme es firmada de que doy fe. Añade que la denuncia es en concreto contra Augusto Pinochet y otros.

 

6-12-1996: SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO. VISTOS Y TENIENDO PRESENTES, 1º Que los hechos materia de la querella de fs. 84, investigados en este proceso, habrían tenido lugar aproximadamente entre los meses de septiembre y octubre del año 1974, esto es, hace mas de veintidós años; 2ª, 3º, 4ª, 5º,6º,7º,8º...Por estas consideraciones y citas legales, y substituyendo por el artículo 408 nº 5º la cita que del Código de Procedimiento Penal se hace a su artículo 409 nº 2º, se aprueba la resolución consultada de nuevo de febrero último, escritas a fs. 253 vta. Por la que se sobreseyó temporalment en la causa, CON DECLARACIÓN DE QUE EL SOBRESEIMIENTO ES TOTAL Y DEFINITIVO. ( Rol 113.608)

 

 -7-1998: NUEVA QUERELLA CRIMINAL EN CHILE. 1er. Juzgado del Crimen de Santiago. Héctor Salazar Ardiles, abogado, domiciliado en calle Catedral 1083, oficina 82, de esta ciudad en representación, según se acredita, de doña Josefa Llidó Mengual, a US. Respetuosamente digo: En la representación que envisto, deduzco QUERELLA CRIMINAL en contra de todos aquellos que resulten responsables, y para cuya identificación proporciono antecedentes, del secuestro, probablemente seguido de homicidio, torturas, y del delito previsto y sancionado en el Art. 139 Nº 3, en relacio´n con el Art. 140, ambos del Código Penal, del sacerdote católico de nacionalidad española don Antonio Llidó Mengual(...).Los hechos relatados, configuran a lo menos, los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y ultraje a un ministro del culto con resultados de lesiones graves o muerte, según se determine en definitiva, en perjuicio del sacerdote de nacionalidad española don Antonio Llidó Mengual, todos los cuales se encuentran previstos y sancionados en nuestro Código Penal.

             

11-9-1998: LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN CHILE  se ha puesto en contacto de nuevo con el abogado, Sr. Salazar, y éste ha informado que en el mes de julio de 1998, por encargo de la hermana del Sr. Llidó, Dª  Josefa Llidó Mengual, se ha presentado una nueva querella criminal ante el Tribunal Nº 1 del Crimen de Santiago, en la que se aportan nuevos elementos que no habían sido considerados en la querella previa y que habia sido sobreseída definitivamente por la Corte de Apelación de Santiago.

 

15-9-1998: Audiencia Nacional. Juzgado de Instrucción nº 6 Madrid. MANTIENE LA JURIDICCIÓN PARA INSTRUIR CAUSA CONTRA PINOCHET POR GENOCIDIO Y TERRORISMO. Desestima la objección del Ministerio Fiscal. Amplía el marco para investigar responsabilidad de Pinochet en los crimenes y declararle reo (..) El art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en correcta correspondencia con los articulos 10 y 96 de la Constitución Española y del ejercicio por los Tribunales Españoles del principio de la Tutela Judicial efectiva, otorga esa competencia a los Tribunales Españoles, máxime en el caso presente en el que al menos en lo que atañe al señor Antonio Llidó este continúa desaparecido.

 

26-7-1999: SE APLICA LA COSA JUZGADA a la querella presentada en el 1er. Juzgado del Crimen de Santiago (julio 1998) por estar sobreseída definitivamente la causa señalada.

 

24-9-1999: AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL POR EL QUE CONFIRMA LA PRISIÓN PARA AUGUSTO PINOCHET. Sala de lo Penal. Sección Tercera.Juzgado Central de Instrucción nº 5.Sumario nº 19/97.Apelación nº 80/99.  Partes apeladas 2 Dª. Josefina Llidó Mengual, la Agrupación de Familiares de detenidos-desaparecidos y el Colegio de Médicos de Chile, reporesentados por igual Procurador y asistidos por el Letrado Sr. Murillo.

 

29-5-2000: RECURSO DE APELACIÓN A LA COSA JUZGADA. Juzgado del Crimen de Santiago nº 14. ROL 2558-99. Un criterio básico de racionalidad jurídica indica que para aplicar la cosa juzgada, previamente hay que juzgar, o sea investigar los hechos, procesar, establecer responsabilidades criminales y solo en aquel evento se podría aplicar la cosa juzgada; huelga señalar que en autos no se ha realizado un exhaustiva investigación, no se han establecido responsabilidades, en resumen no se ha juzgado.

              De todo lo expuesto, queda claramente establecido que es improcedente y contrario a derecho la resolución de sobreseimiento definitivo decretada, por lo cual debe ser revocada y reabierto el sumario.

             

10-10-2000: OTRA QUERELLA CRIMINAL POR EL P. ANTONIO LLIDÓ, ante el Ministro del Fuero don Juan Guzmán Tapia. Presentada por los sacerdotes Mariano Puga, José Aldunate, Roberto Bolton, Jesús Rodriguez, Oscar Jiménez, Vicente Morales, Modesto Nuñez, Miguel Jordà y Sergio Torres.

              Contra Augusto Pinochet y en contra de todos aquellos que resulten responsables en la calidad de autores, complices y encubridores por los delitos de asociación ilícita, secuestro calificado y tortura en la persona de Antonio Llidó Mengual, sacerdote católico de 38 años de edad y de nacionalidad española.

 

31-5-2002: La Corte de Apelaciones de Santiago, REVOCA la resolución en alzada de veintiseis de julio de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fs. 140, QUEDANDO SIN EFECTO EL SOBRESEIMIENTO QUE EN ELLA SE DECIDE Y REPUESTA LA CAUSA AL ESTADO DE SUMARIO, DEBIENDO CONTINUARSE LAS INVESTIGACIONES CON LAS DILIGENCIAS QUE SEAN PERTINENTES ACORDE AL MÉRITO DEL PROCESO. (Roles 113.608, 70.470-4 y 160.919-5, del 14º,8º y 1er Juzgados del Crimen de esta ciudad).

 

15-5-2003: AUTO DE PROCESAMIENTO POR SECUESTRO CALIFICADO. Y de conformidad además con lo que establecen los articulos 274 y 276 del Código de procedimiento Penal, se declara que se somete a PROCESO a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchencko, Osvaldo Enrique Romo Mena, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Laureani Maturana, Orlando Manzo Durán, Ciro Ernesto Torré Sáez, Basclay Humberto Zapata Reyes en calidad de autores del delito de SECUESTRO CALIFICADO, previsto en el articulo 141 inciso 1º y 4º del Código Penal, en la persona de Antonio Llidó Mengual.

              Por no concurrir los requisitos que contempla el articulo 380 del Código de Procedimiento Penal, no se decreta embargo de bienes de los encausados.

              Hágase las notificaciones y designaciones legales correspondientes.

              Prontuariese a los procesados y en su oportunidad, pídase sus extractos de filiación y antecedentes.

              Encontrándose privados de libertad en el Comando Batallón de Policia Militar nº 1 del ejercitode Chile los procesados Contreras Sepulveda y Morén Brito, y Osvaldo Enrique Romo Mena en Punta de Peuco, notifíqueseles el presente auto. Comuníquese a las Unidades respectivas esta resolución.

              Despáchese orden de aprehensión a los procesados Krassnoff Martchencko, Ferrer Lima, Laureani Maturana, Manzo Durán, Torré Sáez y Zapata Reyes por medio del Departamento V de la Policía de Investigaciones, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifiquese por el estado diario. Rol nº 2.182-98 (A. Llidó). Pronunciado por don Jorge Zepeda Arancibia. Ministro de Fuero.