CRONOLOGÍA
DE GESTIONES REALIZADAS POR LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN SANTIAGO, LA JUSTÍCIA, LA
FAMILIA Y OTROS, EN RELACIÓN CON EL CASO DEL DETENIDO DESAPARECIDO EN CHILE
ANTONIO LLIDÓ MENGUAL
17-10-1974:
NOTA VERBAL de la Embajada de España
al MRE (Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile) solicitando conocer el
lugar donde Antonio Llidó Mengual se halla detenido , y autorización para la
salida de Chile.
27-11-1974:
CARTA DEL EMBAJADOR AL COMANDANTE DE LA II DIVISIÓN DEL EJERCITO Y COMANDANTE
GENERAL DE LA GUARNICIÓN DE SANTIAGO, rogando liberación y eventual puesta a
disposición del Consulado General de España de Antonio Llidó Mengual y otros
tres ciudadanos españoles.
4-12-1974:
NUNCIATURA APOSTÓLICA EN CHILE .nº 8525/ 74. CARTA DEL NUNCIO APOSTÓLICO
SOTERO SANZ VILLALBA, al Director del secretariado de la OCSHA, Don Jesús Ortuño
Rodriguez :
Estimado
amigo:
En
contestación a su atenta carta del 28 de noviembre pasado puedo anunciarles que
según noticias dadas directamente por una alta Autoridad del Gobierno, el P.
Llidó está detenido y bien de salud.
Actualmente
el caso de dicho Sacerdote está siendo examinado por las Autoridades militares,
abrigándose la esperanza de que de no resultar cargos extremadamente graves en
contra suya, se le pueda sacar del país dentro de cierto tiempo. Esta
noticia la he comunicado también al Embajador de España, quien se muestra
propicio a solicitar su regreso al país de origen como ciudadano español.
Afectísimo
en Cristo.
Sotero
Sanz Villalba. Nuncio Apostólico.
11-12-74:
PRO-MEMORIA ENTREGADA A S.E. EL JEFE DEL ESTADO interesándose por la liberación
de Antonio Llidó Mengual y otros seis ciudadanos españoles.
13-12-74:
NOTA VERBAL al MRE (Ministerio de Relaciones Exteriores). Solicitando se
realicen las investigaciones correspondientes para hallar el paradero de Antonio
Llidó Mengual, reiterando la N.V. de 17-10-1974.
1975: CARTA DEL EMBAJADOR AL CAPITÁN
DE NAVÍO, SUB JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA DE CHILE, requiriendo
información sobre el paradero de Antonio Llidó Mengual.
31-1-1975:
CARTA DEL ENCARGADO DE NEGOCIOS, A.I. AL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
EN PROVIDENCIA. SANTIAGO, informando que las gestiones ante las autoridades
locales para hallar el paradero de Antonio Llidó Mengual han resultado
infructuosas hasta la fecha.
05-03-1976:
A INSTANCIAS DE LOS FAMILIARES DEL DESAPARECIDO, LA EMBAJADA ENVIA UNA NOTA
VERBAL AL MRE. REITERANDO SU SOLICITUD DE NOTICIAS SOBRE EL PARADERO DE ANTONIO
LLIDÓ MENGUAL.
12-12-1977:
NOTA VERBAL AL MRE. En la que ponen en conocimiento de las autoridades locales
que los familiares del Sr. Llidó reiteran insistentemente su solicitud de
noticias referentes a su paradero.
16-12-1977:
Un funcionario de la EMBAJADA DE ESPAÑA se pone en contacto con la Vicaría de
la Solidaridad con el objeto de facilitar a los familiares de Antonio Llidó
Mengual el recurso a la vía judicial para resolver el caso de su desaparición,
sin que ello implique agotar las acciones diplomático-consulares realizada por
la Embajada ante las autoridades locales.
22-5-1978:
Un funcionario de la EMBAJADA DE ESPAÑA hace entrega al abogado don Alejandro
González Poblete, de la Vicaria de la Solidaridad, fotocopias de la Declaración
Jurada firmada por D. Hermann Schwember Fernández..
24-5-1978:
ENTREVISTA DEL EMBAJADOR CON EL MINISTRO DEL INTERIOR, Sergio Fernández, rogándole
se tome el caso con el mayor interés.
27-6-1978:
NOTA VERBAL DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA AL MRE, insistiendo en que se faciliten
detalles sobre el estado en que se encuentran las investigaciones para la
aclaración definitiva del caso.
27-6-1978:
ENTREVISTA DEL SEÑOR EMBAJADOR CON EL ABOGADO ALEJANDRO GONZÁLEZ POBLETE,
informando éste al Sr. Embajador del traslado a España del abogado Álvaro
Varela Walker para ponerse en contacto con la familia de Antonio Llidó con el
objeto de que la acción judicial se inicie a instancias de la `propia familia.
30-6-1978:
CARTA DEL EMBAJADOR informando al DIRECTOR GENERAL DE IBEROAMERICA DEL MAE.
Sobre la entrega al DIRECTOR DE PROTOCOLO, Ricardo Leteller, de la carta de
17-6-1978 del PRESIDENTE SUÁREZ al GENERAL PINOCHET, en la que el Sr. Suárez
ruega a Pinochet una investigación exhaustiva sobre el caso.
10-7-1978:
CARTA DEL EMBAJADOR AL MINISTRO DEL INTERIOR, rogándoles le confirme la
información que contiene en su carta sobre un eventual fallecimiento de Antonio
Llidó en enfrentamientos el 19 de mayo de 1976.
31-7-1978:
CARTA DEL EMBAJADOR AL MINISTRO DEL INTERIOR, acusando recibo de su información
sobre que el fallecimiento es mera suposición.
11-1-1979:
ESCRITURA DE PODER otorgada por Dª Josefa Llidó Mengual a favor de Don
Alejandro González Poblete, para que me represente en cualquier causa criminal
que se haya iniciado o se inicie para investigar su paradero; igualmente, le
confiero poder para hacer la denuncia judicial, y ante autoridades
administrativas de la situación que afecta al Sr. Llidó Mengual.
10-6-1985:
NOTA VERBAL DE LA EMBAJADA AL MRE. Por la que se pone en conocimiento de las
autoridades localesde la Proposición no de Ley del Congreso de Diputados de
España sobre desaparecidos españoles en Chile, expresando la preocupación del
Gobierno español por la falta de noticias sobre el paradero de los españoles
Llidó Mengual y Peña Herreros, exigiendo del Gobierno chileno una explicación
suficiente acerca de los desaparecidos, y que de estar con vida sean repatriados
a España inmediatamente.
12-6-1985:
ENTREVISTA DEL EMBAJADOR DE ESPAÑA CON EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, transmitiendo mismo mensaje
de la Nota Verbal referida en el párrafo anterior.
3-8-1990:
CARTA DEL MINISTRO CONSEJERO DE LA EMBAJADA A ALEJANDRO GONZÁLEZ POBLETE informando que la hermana de Antonio Llidó se ha dirigido a
la Comisión de la Verdad y Reconciliación solicitando la resolución del caso
de su hermano.
Febrero
1991: INFORME DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACIÓN.( INFORME
RETTIG) :
En octubre de 1974, ANTONIO LLIDÓ
MENGUAL, ex sacerdote de nacionalidad española vinculado al MIR, fue visto por
testigos en el recinto de José Domingo Cañas. Con posterioridad Antonio Llidó,
cuya fecha de detención se desconoce, fue trasladado a Cuatro Alamos, desde
donde desaparece, en poder de la DINA. La Comisión está convencida de que su
desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos
humanos.
15-10-1991:
CARTA DEL MINISTRO CONSEJERO DE LA EMBAJADA A ALEJANDRO GONZÁLES POBLETE,
remitiendo una fotocopia de la carta anónima que, en relación con el caso, se
recibió en la Embajada en julio de 1988, en la que se hacía responsable de la
muerte del sacerdote español al entonces Director General de la Policía de
Investigaciones de Chile, Fernando Paredes Pizarro.
22-11-1991:
ESCRITURA DE PODER de Dª Josefa Llidó Mengual a favor de Don Hector Salazar
Ardiles, mayor de edad, de nacionalidad chilena, abogado, con cédula nacional
de identidad nº 5.582.777-K, para que la represente en todo juicio de cualquier
clase y naturaleza que sea, y que actualmente se ventile u ocurra en el futuro
en Chile, en relación al desaparecimiento del hermano de la otorgante, Antonio
Llidó Mengual, ocurrido en dicho país en el año 1974, con la especial
limitación de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión
judicial alguna por su mandante, sin previa notificación personal de la
compareciente.
10-1-1992:
PRESENTACIÓN DE QUERELLA CRIMINAL. Héctor Salazar Ardiles, abogado,
domiciliado en Plaza de Armas 444, 2º piso de esta ciudad, en representación,
según se acreditarà, de doña Josefa Llidó Mengual , a US. Respetuosamente
digo: En la representación que envisto, deduzco QUERELLA CRIMINAL en contra de
todos aquellos que resulten responsables de los delitos de aplicación de
tormentos y secuestro del hermano de mi representada, don Antonio Llidó Mengual,
sacerdote católico, de nacionalidad española, ya sea en calidad de autores, cómplices
o encubridores, de conformidad con los hechos .( Presentada ante el 14º Juzgado
del crimen de Santiago rol
113.608-FL.)
6-2-1992:
CARTA DEL MINISTRO CONSEJERO DE LA EMBAJADA AL ABOGADO HÉCTOR SALAZAR ARDILES,
solicitando información sobre la querella criminal presentada el 10 de enero de
1992 ante el 14º Juzgado del Crimen de Santiago en contra de quienes resulten
responsables de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos en la
persona de Antonio Llidó Mengual.
9-2-1996:
SOBRESEIMIENTO TEMPORAL. VISTOS Y TENIENDO PRESENTES: Que del sumario resulta
haberse cometido el delito investigado, pero no hay indicios suficientes para
acusar a determinada persona como autor, complice o encubridor; y visto además
lo dispuesto en los articulos 409 nº 2 y 414 del Código de Procedimiento
Penal, se declara que se SOBRESEE TEMPORALMENTE esta causa rol 113.608 hasta que
se presenten mejores datos de investigación. Anótese y consultese. Dictado por
don Sergio Brunner Marfil, Juez titular, autorizada por doña Maria Luisa Riesco
Larrain, Secretaria titular.
4-7-1996:
COMPARECENCIA. En Valencia a cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis.
Ante mi el secretario del Juzgado comparece Dª Josefa Llidó Mengual... Que se
adhiere a la denuncia presentrada por el Fiscal D. Miguel Miravet sobre
genocidio y terrorismo y que sabe ha sido repartida al Juzgado de Instrucción
numero Ocho de Valencia con número de reparto 77496.
Ofrecido
el procedimiento manifiesto que se muestra parte acusadora y que en este acto
designa para su representación al Procurador Juan Miguel Sánchez Masa de los
Tribunales de Madrid, ya que es hermana de Antonio Llidó Mengual
detenido-desaparecido en Chile en las circunstancias que se relatan en la propia
denuncia; que su hermano nació en Javea (Alicante) en abril de 1936,
desaparecido en Chile en 1974.
Leida
y hallada conforme es firmada de que doy fe. Añade que la denuncia es en
concreto contra Augusto Pinochet y otros.
6-12-1996:
SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO. VISTOS Y TENIENDO PRESENTES, 1º Que los
hechos materia de la querella de fs. 84, investigados en este proceso, habrían
tenido lugar aproximadamente entre los meses de septiembre y octubre del año
1974, esto es, hace mas de veintidós años; 2ª, 3º, 4ª, 5º,6º,7º,8º...Por
estas consideraciones y citas legales, y substituyendo por el artículo 408 nº
5º la cita que del Código de Procedimiento Penal se hace a su artículo 409 nº
2º, se aprueba la resolución consultada de nuevo de febrero último, escritas
a fs. 253 vta. Por la que se sobreseyó temporalment en la causa, CON DECLARACIÓN
DE QUE EL SOBRESEIMIENTO ES TOTAL Y DEFINITIVO. ( Rol 113.608)
-7-1998: NUEVA QUERELLA CRIMINAL EN CHILE. 1er. Juzgado del
Crimen de Santiago. Héctor Salazar Ardiles, abogado, domiciliado en calle
Catedral 1083, oficina 82, de esta ciudad en representación, según se
acredita, de doña Josefa Llidó Mengual, a US. Respetuosamente digo: En la
representación que envisto, deduzco QUERELLA CRIMINAL en contra de todos
aquellos que resulten responsables, y para cuya identificación proporciono
antecedentes, del secuestro, probablemente seguido de homicidio, torturas, y del
delito previsto y sancionado en el Art. 139 Nº 3, en relacio´n con el Art.
140, ambos del Código Penal, del sacerdote católico de nacionalidad española
don Antonio Llidó Mengual(...).Los hechos relatados, configuran a lo menos, los
delitos de secuestro, aplicación de tormentos y ultraje a un ministro del culto
con resultados de lesiones graves o muerte, según se determine en definitiva,
en perjuicio del sacerdote de nacionalidad española don Antonio Llidó Mengual,
todos los cuales se encuentran previstos y sancionados en nuestro Código Penal.
11-9-1998:
LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN CHILE se
ha puesto en contacto de nuevo con el abogado, Sr. Salazar, y éste ha informado
que en el mes de julio de 1998, por encargo de la hermana del Sr. Llidó, Dª
Josefa Llidó Mengual, se ha presentado una nueva querella criminal ante
el Tribunal Nº 1 del Crimen de Santiago, en la que se aportan nuevos elementos
que no habían sido considerados en la querella previa y que habia sido sobreseída
definitivamente por la Corte de Apelación de Santiago.
15-9-1998:
Audiencia Nacional. Juzgado de Instrucción nº 6 Madrid. MANTIENE LA JURIDICCIÓN
PARA INSTRUIR CAUSA CONTRA PINOCHET POR GENOCIDIO Y TERRORISMO. Desestima la
objección del Ministerio Fiscal. Amplía el marco para investigar
responsabilidad de Pinochet en los crimenes y declararle reo (..) El art. 23 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en correcta correspondencia con los
articulos 10 y 96 de la Constitución Española y del ejercicio por los
Tribunales Españoles del principio de la Tutela Judicial efectiva, otorga esa
competencia a los Tribunales Españoles, máxime en el caso presente en el que
al menos en lo que atañe al señor Antonio Llidó este continúa desaparecido.
26-7-1999:
SE APLICA LA COSA JUZGADA a la querella presentada en el 1er. Juzgado del Crimen
de Santiago (julio 1998) por estar sobreseída definitivamente la causa señalada.
24-9-1999:
AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL POR EL QUE CONFIRMA LA PRISIÓN PARA AUGUSTO
PINOCHET. Sala de lo Penal. Sección Tercera.Juzgado Central de Instrucción nº
5.Sumario nº 19/97.Apelación nº 80/99. Partes
apeladas 2 Dª. Josefina Llidó Mengual, la Agrupación de Familiares de
detenidos-desaparecidos y el Colegio de Médicos de Chile, reporesentados por
igual Procurador y asistidos por el Letrado Sr. Murillo.
29-5-2000:
RECURSO DE APELACIÓN A LA COSA JUZGADA. Juzgado del Crimen de Santiago nº 14.
ROL 2558-99. Un criterio básico de racionalidad jurídica indica que para
aplicar la cosa juzgada, previamente hay que juzgar, o sea investigar los
hechos, procesar, establecer responsabilidades criminales y solo en aquel evento
se podría aplicar la cosa juzgada; huelga señalar que en autos no se ha
realizado un exhaustiva investigación, no se han establecido responsabilidades,
en resumen no se ha juzgado.
De todo lo expuesto, queda
claramente establecido que es improcedente y contrario a derecho la resolución
de sobreseimiento definitivo decretada, por lo cual debe ser revocada y
reabierto el sumario.
10-10-2000:
OTRA QUERELLA CRIMINAL POR EL P. ANTONIO LLIDÓ, ante el Ministro del Fuero don
Juan Guzmán Tapia. Presentada por los sacerdotes Mariano Puga, José Aldunate,
Roberto Bolton, Jesús Rodriguez, Oscar Jiménez, Vicente Morales, Modesto Nuñez,
Miguel Jordà y Sergio Torres.
Contra Augusto Pinochet y en
contra de todos aquellos que resulten responsables en la calidad de autores,
complices y encubridores por los delitos de asociación ilícita, secuestro
calificado y tortura en la persona de Antonio Llidó Mengual, sacerdote católico
de 38 años de edad y de nacionalidad española.
31-5-2002:
La Corte de Apelaciones de Santiago, REVOCA la resolución en alzada de
veintiseis de julio de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fs. 140,
QUEDANDO SIN EFECTO EL SOBRESEIMIENTO QUE EN ELLA SE DECIDE Y REPUESTA LA CAUSA
AL ESTADO DE SUMARIO, DEBIENDO CONTINUARSE LAS INVESTIGACIONES CON LAS
DILIGENCIAS QUE SEAN PERTINENTES ACORDE AL MÉRITO DEL PROCESO. (Roles 113.608,
70.470-4 y 160.919-5, del 14º,8º y 1er Juzgados del Crimen de esta ciudad).
15-5-2003:
AUTO DE PROCESAMIENTO POR SECUESTRO CALIFICADO. Y de conformidad además con lo
que establecen los articulos 274 y 276 del Código de procedimiento Penal, se
declara que se somete a PROCESO a Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda,
Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchencko, Osvaldo Enrique Romo
Mena, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Laureani Maturana, Orlando
Manzo Durán, Ciro Ernesto Torré Sáez, Basclay Humberto Zapata Reyes en
calidad de autores del delito de SECUESTRO CALIFICADO, previsto en el articulo
141 inciso 1º y 4º del Código Penal, en la persona de Antonio Llidó Mengual.
Por no concurrir los
requisitos que contempla el articulo 380 del Código de Procedimiento Penal, no
se decreta embargo de bienes de los encausados.
Hágase las notificaciones y
designaciones legales correspondientes.
Prontuariese a los procesados
y en su oportunidad, pídase sus extractos de filiación y antecedentes.
Encontrándose privados de
libertad en el Comando Batallón de Policia Militar nº 1 del ejercitode Chile
los procesados Contreras Sepulveda y Morén
Brito, y Osvaldo Enrique Romo Mena en Punta de Peuco, notifíqueseles el
presente auto. Comuníquese a las Unidades respectivas esta resolución.
Despáchese orden de aprehensión
a los procesados Krassnoff Martchencko,
Ferrer Lima, Laureani Maturana, Manzo Durán, Torré Sáez y Zapata Reyes
por medio del Departamento V de la Policía de Investigaciones, bajo
apercibimiento de rebeldía. Notifiquese por el estado diario. Rol nº 2.182-98
(A. Llidó). Pronunciado por don Jorge Zepeda Arancibia. Ministro de Fuero.